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Ordenanza Municipal G.M.L.P. No. 084/2010

Ciudad de Nuestra Señora de La Paz

Gobierno Municipal
ORDENANZA MUNICIPAL G.M.L.P. No. 084/2010

Secretaria GeneralDr. Juan del Granado Cosio
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

Por cuanto el Concejo Municipal de La  Paz ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal:

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género leída en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008 condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización, el prejuicio, los asesinatos y ejecuciones, torturas y arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales basados en la Orientación Sexual y la Identidad de Género.

Que en los principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos redactados del 6 a 9 de noviembre de 2006 establecen cómo se aplican los estándares y legislaciones internacionales de derechos humanos en relación a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género y que en su preámbulo reconocen las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género; se establece un marco de trabajo legal y pertinente y se definen términos clave.

Que  los Principios 1º al 3º se describe el principio de universalidad de los derechos humanos y el de su aplicación a todas las personas sin discriminación, así como el derecho de toda persona a ser reconocida ante la Ley.

Que los Principios 4º al 11º abordan varios derechos fundamentales: derecho a la vida, a vivir sin violencia y sin tortura, a la privacidad, al acceso a la justicia y a no ser detenido/a arbitrariamente.

Que los Principios 12º al 18º establecen la importancia de la no discriminación en cuanto al goce de los derechos económicos, sociales y culturales; esto incluye la no discriminación en el empleo, en el acceso a la vivienda, a la seguridad social, a la educación y a los servicios de salud.

Que los Principios 19º al 21º subrayan la importancia de la libertad de expresarse, expresar la propia identidad y la propia sexualidad, sin interferencia del Estado sin importar la orientación sexual y la identidad de género; esto incluye el derecho a participar en asambleas y eventos públicos pacíficos y a asociarse en comunidades con otras personas.

Que los Principios 22º y 23º subrayan los derechos de las personas a solicitar asilo en caso de padecer persecución por su orientación sexual e identidad de género.

Que los Principios 24º al 26º versan sobre el derecho de las personas a participar en la vida familiar, en los asuntos públicos y en la vida cultural de su comunidad, sin discriminación por su orientación sexual o identidad de género.

Que el Principio 27º reconoce el derecho a defender y promover los derechos humanos sin discriminación por orientación sexual e identidad de género, así como la obligación de los Estados de garantizar protección a los defensores de derechos humanos que trabajan estos temas.

Que los Principios 28º al 29º ratifican la importancia de responsabilizar penalmente a los violadores de derechos y de garantizar que se otorguen reparaciones legales apropiadas a las personas cuyos derechos han sido violados.

Que en los Principios se incluyen 16 recomendaciones adicionales dirigidas a instituciones de derechos humanos, organismos profesionales, patrocinadores, ONGs, a la Alta Comisionada de Derechos Humanos, a las instancias de la ONU, a los órganos de los tratados, a los Procedimientos Especiales, y a otros agentes.

Que la declaración conjunta presentada el 1º de diciembre de 2006 ante el Concejo de Derechos Humanos de la ONU por 54 Estados de 4 de las 5 regiones de la ONU, insta al Concejo de Derechos Humanos a “dar la debida atención a las violaciones de Derechos Humanos basados en la Orientación Sexual e Identidad de Género y elogia la labor de la sociedad civil en esta área, además de hacer un llamado a “todos los Procedimientos Especiales y órganos de los tratados a que continúen incluyendo las violaciones de derechos humanos basados en la orientación sexual y la identidad de género dentro de sus mandatos pertinentes”.

Que la Nueva Constitución Política del Estado de Bolivia en su Capítulo Tercero, Titulo II Derechos Deberes y Garantías, Capítulo Primero Disposiciones Generales en su artículo14 parágrafo II prohíbe y sanciona todo tipo de discriminación por diferentes causas incluyendo la Orientación Sexual  y la Identidad de Género, asimismo establece la igualdad de todo ser humano reconociendo el goce de sus derechos, así también el cuerpo normativo constitucional dispone en su artículo 241 parágrafo VI, la obligación de las entidades del Estado de generar espacios de participación y control social para la sociedad  y consecuentemente también para las agrupaciones , instituciones, asociaciones u otro tipo de organizaciones relacionadas a la orientación sexual y la identidad de género.

Que el Plan de Derechos Humanos “Bolivia Digna para Vivir Bien 2009 – 2013”, promulgado bajo Decreto Supremo Nº 29851, donde el Estado Plurinacional de Bolivia asegura la realización de una serie de acciones a favor de las personas con Orientación Sexual e Identidad de Género.

Que el Decreto Supremo Nº 0189, declara en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia el 28 de Junio de cada año como “Día  de los Derechos  de la Población  con Orientación Sexual Diversa en Bolivia”.

Que la Ordenanza Municipal G.M.L.P. Nº 249/08 de 19 de Junio de 2008 declara al 28 de junio como el “Día de las Diversidades Sexuales y/o Genéricas, en el Municipio de La Paz”.

Que de conformidad al artículo 12 numeral 4 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades es Potestad del Concejo Municipal el dictar y aprobar como normas generales del Municipio.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de La Paz, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear el  Concejo Ciudadano de las Diversidades Sexuales y/o Genéricas de la población TLGB (Transformista, travestis, transexuales, lesbianas , gays y bisexuales) del Municipio de La Paz”, como instancia de asesoramiento, coordinación y análisis por el que las personas de diversidades sexuales y genéricas de la sociedad civil participen en la formulación, ejecución de manera coordinada y fiscalización de políticas públicas municipales que promuevan el ejercicio y la defensa  de los derechos humanos  de las personas de diversidades sexuales.

ARTICULO SEGUNDO.- El concejo ciudadano de las Diversidades, estará constituido por todas aquellas agrupaciones, instituciones y/u organizaciones sociales relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género.

ARTICUO TERCERO.- Las agrupaciones, instituciones y/u organizaciones sociales deberán remitir nota escrita a la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, Unidad de Genero y Mujer de la Dirección de Derechos Ciudadanos, acreditando el nombre de su representante titular y su suplente ante el Concejo Ciudadano de las Diversidades, adjuntando copias de sus cedulas de identidad, en el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza Municipal.

ARTICULO CUARTO.- Las agrupaciones, instituciones y/u organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos  de las personas de diversidades sexuales y genéricas que trabajen en el Municipio de La Paz serán incorporadas al Concejo Ciudadano de las Diversidades mediante solicitud escrita dirigida a la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, Unidad de Genero y Mujer de la Dirección de Derechos Ciudadano, acreditando documentalmente su personalidad jurídica y anexando  su reseña institucional (misión, visión, objetivos) y resumen del trabajo realizado.

ARTICULO QUINTO.- El (la) Oficial(a) Mayor de Desarrollo Humano presidirá y convocara a las reuniones del Concejo ciudadano de las Diversidades, que deberán llevarse a cabo con carácter ordinario trimestralmente, en el marco del artículo 12  de  la Norma de Participación Ciudadana aprobada por Ordenanza Municipal G.M.L.P. Nº 69/2006 de 14 de marzo de 2006.

El ejecutivo Municipal queda encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez.

Firmado por:   

David Barrientos Zapata
PRESIDENTE a.i. DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

Rosario Aguilar Rodríguez
SECRETARIA a.i. DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ordenanza Municipal, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diez.

Juan del Granado Cosio
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ