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Explicamos la decisión de la Suprema Corte sobre la identidad trans Entrevista

El pasado 26 de noviembre la Suprema Corte dio un fallo histórico en México para el reconocimiento legal de la identidad de género a las personas trans. Hablamos con Rebeca Lorea de Amicus, una de las organizaciones que más de cerca vivió este proceso, para que nos explicara en palabras sencillas qué fue lo que se consiguió. ¿Podrías resumir cómo era la situación de México en cuanto al reconocimiento legal de las identidades trans antes de lo que pasó esta semana?

Para el reconocimiento legal (o sea en las actas de nacimiento) de las identidades trans en México, hay que revisar los códigos civiles y/o familiares de cada estado, entonces, la situación que tenemos es que hay 32 códigos civiles y cada uno tiene procedimientos distintos para hacer cambios de acta de nacimiento o adecuaciones.

Hasta el jueves pasado que fue cuando se emitió esta resolución, en México, solo ocho leyes tienen procedimientos administrativos para el cambio de nombre y mención sexogenérica, y dos estados donde no hay en la legislación un procedimiento pero donde el registro civil sí hace el cambio, que son Chihuahua y San Luis Potosí.

El resto de estados que sí tienen una vía administrativa son CDMX, Coahuila, Hidalgo, Oaxaca, Michoacán, Nayarit, Colima y Tlaxcala, ¿esto qué significa? Que en el resto de las  entidades para que haya un reconocimiento de la identidad, para que haya cambios de acta de nacimiento, se tienen que llevar juicios que por lo general solicitan pruebas de todo tipo: psiquiátricas, de testigos, etc… en el caso de Guanajuato, que es donde nosotros trabajamos con Amicus, en el procedimiento judicial dice en una parte que se tiene que publicar la demanda en las paredes de los juzgados como para que cualquier persona pueda ir a decir que no es cierto o tal, entonces son procedimientos muy desgastantes, super invasivos de la vida privada y violatorios de los Derechos Humanos (DDHH).

En algunos estados como en Nuevo León, el procedimiento judicial no es tan invasivo pero revisando las leyes y las demás prácticas pues así está la cosa.

Entiendo que la resolución se dio derivada de casos específicos de Guanajuato y Chihuahua, ¿a grandes rasgos nos podrías explicar cómo llegó la solicitud a la Suprema Corte?

Sí, lo que pasó fue que en Amicus (la organización de la que formo parte) desde 2016 empezamos una estrategia de litigio precisamente buscando que el procedimiento judicial en Guanajuato fuera declarado inconstitucional o que en Guanajuato hubiera acceso por la vía administrativa, o sea sin presentar pruebas.

Estos litigios consistían en acompañar a personas trans que tienen esta necesidad de adecuar su acta de nacimiento, solicitarlo en el registro civil sin ninguna prueba y en el registro civil obviamente se negaba y ante esta negación presentamos juicios de amparo. Al final estos juicios de amparo los resolvió un tribunal federal con sede en Guanajuato, y este tribunal, muy malamente, decidió que estaba bien que las personas trans agotaran un juicio, que esto no violaba sus derechos humanos.

Paralelamente en Chihuahua, dos organizaciones “Cheros” y “México igualitario”, llevaron a cabo prácticamente la misma estrategia, pero lo que pasó allá es que en los amparos les dieron la razón, entonces se decidía que en efecto llevar a las personas trans a un juicio violaba sus derechos humanos y que tenía que ser por la vía administrativa (sin pruebas).

Lo que provocó esto es que en el país hubiera dos criterios opuestos sobre un mismo tema: “¿Cuál es el procedimiento acorde a derechos humanos que tienen que llevar las personas trans para que se reconozca su identidad legalmente?”

A eso se le llama contradicción de tesis, porque está la tesis de Guanajuato y la tesis de Chihuahua. Cuando pasa esto, la Suprema Corte (como máxima autoridad judicial del país) debe decidir de las dos posturas cuál es la que se va aplicar.

Y cuando la Suprema Corte resuelve contradicciones de tesis se hace jurisprudencia, lo que significa: “lo dicho”. O sea  que ya no hay más que argumentar en un caso similar, porque se hace obligatorio para todos los poderes judiciales de todo el país. Esto para evitar que en otros estados siga habiendo discrepancias, entonces la Suprema Corte dijo: “ya no se hagan bolas, tiene que se administrativo”. (Otra jurisprudencia conocida es la del matrimonio igualitario, donde se dio una situación similar).

Y con todo esto, en palabras sencillas, ¿qué se logró y por qué es importante?

Ahora en todo el país si una persona solicita cambio de nombre o mención sexogenérica en el registro civil y se lo niegan, solo tiene que poner un amparo, y este amparo nunca se lo van a negar. Ningún juez puede hacerse el que tiene sus propios criterios o el que hace otra interpretación porque ya la Suprema Corte dijo que tiene que ser administrativo.

Entonces la noticia buena es que ya no hay, al menos dentro del poder judicial, ya no hay forma de negarlo. Puede haber confusión porque alguien diría, pues un amparo igual es un juicio, pero es diferente porque ya no se van a solicitar pruebas como que vayan testigos, terceros o que demuestres que llevas equis tiempo viviendo con el género que te identificas. Será tan fácil como decir: “Soy esta persona, me identifico así, quiero que mi acta diga esto, y la corte ya dijo tal. Así que por favor, juez de amparo, dile al registro civil que me de mi acta” y ya lo hace.

¿Cuáles serían los siguientes pasos a corto y largo plazo?

Justo a partir de este criterio de la corte lo ideal sería que los congresos locales ya no se hicieran locos y que reformaran sus legislaciones para que tuvieran procedimientos administrativos. De hecho ayer en Jalisco se aprobó, no en todo el congreso sino en una comisión, el procedimiento administrativo, todavía no se publica pero es un avance.

Lo ideal sería que todas las leyes que faltan sean como CDMX o como los estados que comenté al principio. Pero puede haber estados donde no haya ley y el gobernador o el registro civil tenga a voluntad, que le hagan como pasó en Chihuahua o en San Luis Potosí que den la orden y que digan “como registro civil adoptamos lo que dijo la corte y te vamos a dar el acta sin pruebas y sin necesidad de juez”.

Creo que también lo que hay que impulsar mucho es el acompañamiento desde organizaciones que ya trabajan este tema, que ya hacían acompañamientos legales o asesorías y pues seguirlo difundiendo.

Hacer énfasis en que naturalmente es la corte quien tiene más o menos el crédito de este avance porque es la autoridad, pero esto no es como que a la Suprema Corte se le ocurrió o tuvo está grandiosa idea; recordar siempre que si la corte decidió esto no solo fue por las organizaciones que litigamos este caso, sino por muchas organizaciones y activismo que se hace desde las calles, gente que hace incidencia, gente que acompañó casos que igual no llegaron a la corte pero fueron exitosos, y reconocer que este fallo es producto de la sociedad civil.

Fuente: https://elclosetlgbt.com/noticias/explicamos-la-decision-de-la-suprema-corte-sobre-la-identidad-trans-entrevista/