Skip to main content

LEY N° 2298, LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN 20 DE DICIEMBRE DE 2001

Nacional

Artículo 7. (IGUALDAD)

En la aplicación de esta Ley, todas las personas sin excepción alguna, gozan de igualdad jurídica. Queda prohibida toda discriminación de raza, color, género, orientación sexual, lengua, religión, cultura, opinión política, origen, nacionalidad, condición económica o social.