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En Rusia, se dictaron las primeras condenas a personas por practicar el “extremismo LGBT”

Internacional

Una persecución avalada por el Tribunal Supremo de Rusia

Luego de que el Tribunal Supremo de Rusia, emitió en noviembre de 2023 una prohibición sobre el “movimiento LGBT”, clasificándolo de “extremista”, el hecho marcó un hito en las crecientes restricciones a las expresiones de orientación sexual e identidad de género en ese país. 

Desde hace más de 10 años, la ley en Rusia, prohíbe la promoción de relaciones sexuales “no tradicionales”.  

 La medida adoptada por Tribunal Supremo de Rusia en el 2023, ha llevado a los primeros juicios y condenas relacionadas con lo que el gobierno ruso denomina el “movimiento social internacional LGBT”.

La prohibición del “movimiento LGBT”, por Tribunal Supremo de Rusia, se suma a otras medidas restrictivas, como la ilegalización, en julio de 2023, de los cambios de género legales o médicos para las personas trans rusas. 

Condenado por exhibición de símbolos extremistas en internet

Un tribunal en la región meridional de Volgogrado, en Rusia,  dictó la primera condena, declarando a un hombre culpable de “exhibir los símbolos de una organización extremista”. 

La acusación se basó en la publicación en Internet de una fotografía que mostraba la bandera LGBTQ., el acusado, fue multado con 1.000 rublos (aproximadamente 190 pesos mexicanos) y admitió su culpabilidad, expresando arrepentimiento y atribuyendo el acto a la “estupidez”.

Detenida por traer unos aretes con símbolos LGBT

En Nizhni Nóvgorod, al este de Moscú, una mujer fue condenada a 5 días de detención administrativa

Su delito fue “exhibir símbolos extremistas” y es que sus aretes con forma de rana estaban decorados por los colores del arcoiris. Un hombre que la vió tomando un café, le exigió que se los quitara y ella al no acceder fue grabada en video, el hombre subió el video a internet y fue la prueba para que la mujer fuera detenida 

Fotógrafo acusado de publicar imágenes de banderas del arcoiris, en espera de sentencia.

En Saratov, en el suroeste de Rusia, la próxima semana se reanudará un juicio contra un fotógrafo acusado de publicar imágenes de banderas del arcoiris en su Instagram. La legislación rusa prohíbe la exhibición de símbolos de organizaciones consideradas extremistas y la bandera LGBT es considerada un símbolo extremista. 

Fuente: https://escandala.com/en-rusia-se-dictaron-las-primeras-condenas-a-personas-por-practicar-el-extremismo-lgbt/

Detenida una madre por maltratar a su hija al no aceptar su orientación sexual

La voz de alarma la dio el centro escolar debido al estado en el que se encontraba la menor

Agentes de la Policía Nacional en Ibiza procedieron el pasado martes a la detención de la madre de una menor como presunta autora de un delito de malos tratos y otro de odio, ya que la misma, supuestamente, no aceptaba la orientación sexual de su hija.

La voz de alarma la dio el centro escolar, debido al estado en el que se encontraba la menor, por lo que la UFAM de la Policía Nacional en Ibiza comenzó una investigación ya que los agentes tuvieron conocimiento de unos supuestos malos tratos físicos y psicológicos sufridos por la menor.

Los agentes tomaron declaración y realizaron varias gestiones averiguando que la menor había sido agredida, sufriendo presuntamente menosprecios y amenazas de motivación homófoba por parte de su madre.

De las pesquisas realizadas para comprobar tales hechos, se procedió a la comunicación de la situación de la menor al Ministerio Fiscal, solicitándole la retirada de la custodia del menor a sus padres y su ingreso en un centro de acogida de menores, procediendo seguidamente a la detención de la madre.

La presunta autora ha sido puesta ya a disposición judicial.

Fuente: https://www.periodicodeibiza.es/pitiusas/ibiza/2024/01/31/2096777/maltrato-detenida-madre-por-pegar-hija-por-ser-lesbiana.html

Ordenanza Municipal No 249/08

RECONOCIMIENTO DEL 28 DE JUNIO COMO EL DIA DE LA NO DISCRIMINIZACIÓN A LAS DIVERSIDADES SEXUALES Y/O GENÉRICAS

El 29 de marzo del 2005 a iniciativa de ADESPROC LIBERTAD GLBT se presentó ante el Honorable Consejo Municipal de La Paz EL Anteproyecto de Ordenanza Municipal para que se reconozca el 28 de Junio como el Dí¬a de la no discriminación a las Diversidades Sexuales Y/O Genéricas a el cual representa un acto de reivindicación y de respeto a los Derechos Humanos de las personas con orientación sexual e identidad de Género dentro de las organizaciones gubernamentales como no gubernamentales.

Después de tres años de constantes actos de presión como movilizaciones, plantones, etc. El colectivo GLBT de La Paz logró que el 4 de junio del 2008 el Honorable Consejo Municipal de La Paz apruebe por unanimidad la Ordenanza Municipal 249/08 declarando el 28 de junio como El Dí¬a de la no discriminación a las diversidades sexuales y/o Genéricas, en el Municipio de La Paz.

Ordenanza Municipal G.M.L.P. No. 084/2010

Ciudad de Nuestra Señora de La Paz

Gobierno Municipal
ORDENANZA MUNICIPAL G.M.L.P. No. 084/2010

Secretaria GeneralDr. Juan del Granado Cosio
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

Por cuanto el Concejo Municipal de La  Paz ha aprobado la siguiente Ordenanza Municipal:

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género leída en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2008 condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización, el prejuicio, los asesinatos y ejecuciones, torturas y arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales basados en la Orientación Sexual y la Identidad de Género.

Que en los principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos redactados del 6 a 9 de noviembre de 2006 establecen cómo se aplican los estándares y legislaciones internacionales de derechos humanos en relación a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género y que en su preámbulo reconocen las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género; se establece un marco de trabajo legal y pertinente y se definen términos clave.

Que  los Principios 1º al 3º se describe el principio de universalidad de los derechos humanos y el de su aplicación a todas las personas sin discriminación, así como el derecho de toda persona a ser reconocida ante la Ley.

Que los Principios 4º al 11º abordan varios derechos fundamentales: derecho a la vida, a vivir sin violencia y sin tortura, a la privacidad, al acceso a la justicia y a no ser detenido/a arbitrariamente.

Que los Principios 12º al 18º establecen la importancia de la no discriminación en cuanto al goce de los derechos económicos, sociales y culturales; esto incluye la no discriminación en el empleo, en el acceso a la vivienda, a la seguridad social, a la educación y a los servicios de salud.

Que los Principios 19º al 21º subrayan la importancia de la libertad de expresarse, expresar la propia identidad y la propia sexualidad, sin interferencia del Estado sin importar la orientación sexual y la identidad de género; esto incluye el derecho a participar en asambleas y eventos públicos pacíficos y a asociarse en comunidades con otras personas.

Que los Principios 22º y 23º subrayan los derechos de las personas a solicitar asilo en caso de padecer persecución por su orientación sexual e identidad de género.

Que los Principios 24º al 26º versan sobre el derecho de las personas a participar en la vida familiar, en los asuntos públicos y en la vida cultural de su comunidad, sin discriminación por su orientación sexual o identidad de género.

Que el Principio 27º reconoce el derecho a defender y promover los derechos humanos sin discriminación por orientación sexual e identidad de género, así como la obligación de los Estados de garantizar protección a los defensores de derechos humanos que trabajan estos temas.

Que los Principios 28º al 29º ratifican la importancia de responsabilizar penalmente a los violadores de derechos y de garantizar que se otorguen reparaciones legales apropiadas a las personas cuyos derechos han sido violados.

Que en los Principios se incluyen 16 recomendaciones adicionales dirigidas a instituciones de derechos humanos, organismos profesionales, patrocinadores, ONGs, a la Alta Comisionada de Derechos Humanos, a las instancias de la ONU, a los órganos de los tratados, a los Procedimientos Especiales, y a otros agentes.

Que la declaración conjunta presentada el 1º de diciembre de 2006 ante el Concejo de Derechos Humanos de la ONU por 54 Estados de 4 de las 5 regiones de la ONU, insta al Concejo de Derechos Humanos a “dar la debida atención a las violaciones de Derechos Humanos basados en la Orientación Sexual e Identidad de Género y elogia la labor de la sociedad civil en esta área, además de hacer un llamado a “todos los Procedimientos Especiales y órganos de los tratados a que continúen incluyendo las violaciones de derechos humanos basados en la orientación sexual y la identidad de género dentro de sus mandatos pertinentes”.

Que la Nueva Constitución Política del Estado de Bolivia en su Capítulo Tercero, Titulo II Derechos Deberes y Garantías, Capítulo Primero Disposiciones Generales en su artículo14 parágrafo II prohíbe y sanciona todo tipo de discriminación por diferentes causas incluyendo la Orientación Sexual  y la Identidad de Género, asimismo establece la igualdad de todo ser humano reconociendo el goce de sus derechos, así también el cuerpo normativo constitucional dispone en su artículo 241 parágrafo VI, la obligación de las entidades del Estado de generar espacios de participación y control social para la sociedad  y consecuentemente también para las agrupaciones , instituciones, asociaciones u otro tipo de organizaciones relacionadas a la orientación sexual y la identidad de género.

Que el Plan de Derechos Humanos “Bolivia Digna para Vivir Bien 2009 – 2013”, promulgado bajo Decreto Supremo Nº 29851, donde el Estado Plurinacional de Bolivia asegura la realización de una serie de acciones a favor de las personas con Orientación Sexual e Identidad de Género.

Que el Decreto Supremo Nº 0189, declara en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia el 28 de Junio de cada año como “Día  de los Derechos  de la Población  con Orientación Sexual Diversa en Bolivia”.

Que la Ordenanza Municipal G.M.L.P. Nº 249/08 de 19 de Junio de 2008 declara al 28 de junio como el “Día de las Diversidades Sexuales y/o Genéricas, en el Municipio de La Paz”.

Que de conformidad al artículo 12 numeral 4 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades es Potestad del Concejo Municipal el dictar y aprobar como normas generales del Municipio.

POR TANTO:

El Concejo Municipal de La Paz, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley;

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear el  Concejo Ciudadano de las Diversidades Sexuales y/o Genéricas de la población TLGB (Transformista, travestis, transexuales, lesbianas , gays y bisexuales) del Municipio de La Paz”, como instancia de asesoramiento, coordinación y análisis por el que las personas de diversidades sexuales y genéricas de la sociedad civil participen en la formulación, ejecución de manera coordinada y fiscalización de políticas públicas municipales que promuevan el ejercicio y la defensa  de los derechos humanos  de las personas de diversidades sexuales.

ARTICULO SEGUNDO.- El concejo ciudadano de las Diversidades, estará constituido por todas aquellas agrupaciones, instituciones y/u organizaciones sociales relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género.

ARTICUO TERCERO.- Las agrupaciones, instituciones y/u organizaciones sociales deberán remitir nota escrita a la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, Unidad de Genero y Mujer de la Dirección de Derechos Ciudadanos, acreditando el nombre de su representante titular y su suplente ante el Concejo Ciudadano de las Diversidades, adjuntando copias de sus cedulas de identidad, en el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza Municipal.

ARTICULO CUARTO.- Las agrupaciones, instituciones y/u organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos  de las personas de diversidades sexuales y genéricas que trabajen en el Municipio de La Paz serán incorporadas al Concejo Ciudadano de las Diversidades mediante solicitud escrita dirigida a la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano, Unidad de Genero y Mujer de la Dirección de Derechos Ciudadano, acreditando documentalmente su personalidad jurídica y anexando  su reseña institucional (misión, visión, objetivos) y resumen del trabajo realizado.

ARTICULO QUINTO.- El (la) Oficial(a) Mayor de Desarrollo Humano presidirá y convocara a las reuniones del Concejo ciudadano de las Diversidades, que deberán llevarse a cabo con carácter ordinario trimestralmente, en el marco del artículo 12  de  la Norma de Participación Ciudadana aprobada por Ordenanza Municipal G.M.L.P. Nº 69/2006 de 14 de marzo de 2006.

El ejecutivo Municipal queda encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza Municipal.

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez.

Firmado por:   

David Barrientos Zapata
PRESIDENTE a.i. DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

Rosario Aguilar Rodríguez
SECRETARIA a.i. DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ordenanza Municipal, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diez.

Juan del Granado Cosio
ALCALDE MUNICIPAL DE LA PAZ

Los Principios de Yogyakarta – Resumen

Los Principios de Yogyakarta son una serie de principios sobre cómo se aplican los estándares y legislación internacionales de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Aquí se ofrece un pequeño resumen de los Principios y algunos ejemplos de su aplicación.

Favor de consultar los Principios directamente para comprender a detalle el texto.

Preámbulo: En el Preámbulo se reconocen las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género; se establece un marco de trabajo legal y pertinente y se definen términos clave.

El Derecho al Goce Universal de los Derechos Humanos, a la No Discriminación, y a la Personalidad Jurídica: En los Principios 1 al 3 se describe el principio de universalidad de los derechos humanos y el de su aplicación a todas las personas sin discriminación, así como el derecho de toda persona a ser reconocida ante la ley.

Ejemplo:
Las leyes que penalizan la homosexualidad violan el derecho internacional de no discriminación (fallo del Comité de Derechos Humanos de la ONU).

El Derecho a la Seguridad Humana y Personal: Los Principios 4 al 11 abordan varios derechos fundamentales: derecho a la vida, a vivir sin violencia y sin tortura, a la privacidad, al acceso a la justicia y a no ser detenido/a arbitrariamente.

Ejemplos:
La pena de muerte se sigue aplicando a casos de actividad sexual consensuada entre adultos del mismo sexo, a pesar de que las resoluciones de la ONU subrayan que la pena de muerte no podrá imponerse por “relaciones sexuales consensuadas entre adultos”.
Once hombres fueron arrestados en un bar gay y se les mantuvo detenidos por un año. El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU concluyó que la detención de estos hombres violaba la ley internacional y agregó con pesar que “uno de los detenidos murió a causa de la detención arbitraria”.

Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Los Principios 12 al 18 establecen la importancia de la no discriminación en cuanto al goce de los derechos económicos, sociales y culturales; esto incluye la no discriminación en el empleo, en el acceso a la vivienda, a la seguridad social, a la educación y a los servicios de salud.

Ejemplos:
Las lesbianas y mujeres transgénero están en un creciente riesgo de sufrir discriminación, de carecer de vivienda y de sufrir violencia (informe del Relator Especial de la ONU sobre vivienda adecuada).
Las niñas que expresan afecto por otras niñas son discriminadas y expulsadas de las instituciones educativas (informe del Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la educación).

La Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU expresó preocupación por las leyes que “prohiben la cirugía de reasignación de sexo para transexuales o que obligan a las personas intersexo a someterse a ese tipo de cirugías contra su voluntad”.

Derechos de Expresión, Opinión y Asociación: Los Principios 19 al 21 subrayan la importancia de la libertad de expresarse, expresar la propia identidad y la propia sexualidad, sin interferencia del Estado sin importar la orientación sexual y la identidad de género; esto incluye el derecho a participar en asambleas y eventos públicos pacíficos y a asociarse en comunidades con otras personas.

Ejemplo:
Una reunión pacífica para promover la igualdad de las diversas orientaciones sexuales e identidades de género fue prohibida por las autoridades, al tiempo que los participantes eran acosados e intimidados por la policía y por conciudadanos extremistas que gritaban cantaletas como “Vamos a por los maricones” y “Les vamos a hacer lo que Hitler hizo a los judíos”. (informe del Relator Especial de la ONU sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia).

Libertad de Movimiento y derecho a recibir Asilo: Los Principios 22 y 23 subrayan los derechos de las personas a solicitar asilo en caso de padecer persecución por su orientación sexual e identidad de género.

Ejemplo:
La protección y estatus de Refugiado deberá otorgarse a personas que enfrentan fundados temores de ser perseguidos por su orientación sexual (Pautas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados).

El Derecho a Participar en la Vida Cultural y Familiar: Los Principios 24 al 26 versan sobre el derecho de las personas a participar en la vida familiar, en los asuntos públicos y en la vida cultural de su comunidad, sin discriminación por su orientación sexual o identidad de género.

Ejemplo:
Los Estados tienen la obligación de no discriminar entre parejas de sexo diferente y parejas del mismo sexo al otorgar los beneficios de la sociedad conyugal, por ejemplo, al otorgar pensión al sobreviviente de una pareja (fallo del Comité de Derechos Humanos de la ONU).

Derechos de los Defensores de Derechos Humanos: El Principio 27 reconoce el derecho a defender y promover los derechos humanos sin discriminación por orientación sexual e identidad de género, así como la obligación de los Estados de garantizar protección a los defensores de derechos humanos que trabajan estos temas.

Ejemplos:
En todo el mundo, los defensores de derechos humanos que trabajan con cuestiones de orientación sexual e identidad de género “han recibido amenazas, asaltos a sus casas y oficinas, ataques, torturas, abusos sexuales, tortura con amenaza constante de muerte, e incluso la muerte. Lo que más preocupa a este respecto es la casi total falta de seriedad con que estos casos han sido tomados por las autoridades responsables” (informe del Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre Defensores de Derechos Humanos).

El Derecho a Recursos legales y Reparaciones y la Responsabilidad Penal: Los Principios 28 al 29 ratifican la importancia de responsabilizar penalmente a los violadores de derechos y de garantizar que se otorguen reparaciones legales apropiadas a las personas cuyos derechos han sido violados.

Ejemplo:
La Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU expresó preocupación por la “impunidad en crímenes violentos contra personas LGBT” y señaló que es “responsabilidad del Estado el hacer extensiva la protección efectiva” a estos grupos. La Alta Comisionada señala que “excluir a las personas LGBT de estas protecciones claramente viola la legislación internacional sobre derechos humanos y los estándares de humanidad que nos definen a todos/as”.

Recomendaciones adicionales: En los Principios se incluyen 16 recomendaciones adicionales dirigidas a instituciones de derechos humanos, organismos profesionales, patrocinadores, ONGs, a la Alta Comisionada de Derechos Humanos, a las instancias de la ONU, a los órganos de los tratados, a los Procedimientos Especiales, y a otros agentes.

Ejemplo:
A modo de conclusión, se reconoce que hay una responsabilidad compartida entre una serie de actores de promover y proteger los derechos humanos y de integrar estos estándares en su labor. Una declaración conjunta presentada el 1º de diciembre de 2006 ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU por 54 Estados de 4 de las 5 regiones de la ONU, por ejemplo, insta al Consejo de Derechos Humanos a “dar la debida atención a las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género” y elogia la labor de la sociedad civil en esta área, además de hacer un llamado a “todos los Procedimientos Especiales y órganos de los tratados a que continúen incluyendo las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género dentro de sus mandatos pertinentes”. Como se reconoce en dicha declaración y se ratifica en los Principios de Yogyakarta, la protección efectiva de los derechos humanos es verdaderamente responsabilidad de todos.

LEY PARA LA PREVENCION DEL VIH-SIDA, PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ASISTENCIA INTEGRAL MULTIDISCIPLINARIA PARA LAS PERSONAS QUE VIVEN CON EL VIH-SIDA Ley 3729 (8-Agosto-2007).

Nacional

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso. Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:

LEY PARA LA PREVENCIÓN DEL VIH-SIDA, PORTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y ASISTENCIA INTEGRAL MULTIDISCIPLINARIA PARA LA PERSONAS QUE VIVEN CON EL VIH-SIDA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 (Objeto de la Ley).
La presente Ley tiene como objeto:
a) Garantizar los derechos y deberes de las personas que viven con el VIH-SIDA, así como del personal de salud y de la población en general.
b) Establecer políticas y ejecutar programas para la prevención, atención y rehabilitación del VIH-SIDA y la protección de los derechos
c) Definir las competencias y responsabilidades del Estado, sus instituciones y las personas naturales o jurídicas relacionadas con la problemática del VIH-SIDA.
d) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional e intersectorial, conducentes a la implementación efectiva de las políticas y programas para prevención, asistencia integral multidisciplinaria y rehabilitación de las personas que viven con el VIH-SIDA, a través de campañas de información, mediante el uso de medicamentos antirretrovirales y profilácticos, exámenes laboratoriales requeridos, vigilancia epidemiológica e investigación del VIH¬-SIDA.
e) Priorizar la educación a la población en general y la información adecuada para la prevención del VIH con una visión integral y de desarrollo.

Artículo 2. (Principios).La presente Ley se enmarca en los siguientes principios: 
a) Dignidad: Toda persona que vive con el VIH-SIDA, recibirá un trato digno acorde a su condición de ser humano y no podrá ser sometida a discriminación, degradación, marginación o humillación. Gozara de los derechos, libertades y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Este Principio incluye a los familiares de las personas que viven con el VIH-SIDA.
b) Igualdad: Todas las personas que viven con el VIH-SIDA, deben recibir asistencia integral y multidisciplinaria sin ninguna restricción, que garantice la mejor calidad de vida posible, sin distinción de raza, edad, sexo, opción sexual o género, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, el grado de evolución de la enfermedad u otra cualquiera.
c) Universalidad: Por el que todas las personas y las que viven con el VIH¬-SIDA, tienen derecho a la prevención, asistencia integral multidisciplinaria y rehabilitación.
 d) Confidencialidad: La condición clínica de las personas que viven con VIH-SIDA deben sujetarse a normas de confidencialidad establecidas en los códigos de ética, protocolos médicos y epidemiológicos y la presente Ley.
 e) Integralidad: La atención integral comprende la prevención del VIH-¬SIDA y la asistencia integral multidisciplinaria, recuperación y rehabilitación de las personas que viven con el VIH-SIDA, en forma oportuna y con calidad, eficiencia y eficacia garantizando el acceso a los medicamentos antirretrovirales y para las enfermedades oportunistas.
 f) Responsabilidad: Los poderes del Estado se constituyen en directos responsables en la promoción y protección de los derechos de las personas que viven con el VIH-SIDA, la sociedad en su conjunto y toda persona que habita el territorio boliviano tiene la obligación de contribuir a la implementación de las políticas nacionales sobre el VIH-SIDA.
 Artículo 3 (Ámbito de Aplicación).La presente Ley constituye el marco legal para la prevención del VIH-SIDA, la asistencia integral multidisciplinaria y la protección de los derechos humanos de las personas que viven con VIH-SIDA en todo el territorio de la República de Bolivia, sus disposiciones se aplican a todos los ciudadanos y ciudadanas bolivianas y personas extranjeras que viven o se encuentran en tránsito en el territorio nacional y a las personas naturales y jurídicas.

Artículo 4 (Autoridad Competente).
El Ministerio de Salud y Deportes, es la autoridad competente para la aplicación de la presente Ley, a través del Programa Nacional de ETS/SIDA, implementara políticas nacionales orientadas a la educación y promoción de la salud; la prevención, diagnóstico, vigilancia epidemiológica y tratamiento del VIH-SIDA. Para el cumplimiento de esta competencia el Ministerio de Salud y Deportes, coordinará con el resto de los Ministerios del Poder Ejecutivo para que establezcan políticas nacionales orientadas de manera integral con los servicios y programas de prevención y atención de enfermedades.

Ley contra el racismo y toda forma de discriminación

LEY N° 045
LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 2010

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA:

LEY CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN
CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (OBJETO Y OBJETIVOS).

I. La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

II. La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación.

Artículo 2. (PRINCIPIOS GENERALES). La presente Ley se rige bajo los principios de:

a) Interculturalidad. Entendida como la interacción entre las culturas, que se constituye en instrumento para la cohesión y convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones para la construcción de relaciones de igualdad y equidad de manera respetuosa.
b) Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos.
c) Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
d) Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio.

Artículo 3. (ALCANCES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se aplicará en todo el territorio nacional y en los lugares sometidos a su jurisdicción. No reconoce inmunidad, fuero o privilegio alguno y se aplica a:
a) Todos los bolivianos y bolivianas de origen o nacionalizados y a todo estante y habitante en territorio nacional que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado.
b) Autoridades, servidores y ex servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral del Estado Plurinacional de Bolivia, sus entidades e instituciones del nivel central, descentralizadas o desconcentradas y de las entidades territoriales autónomas, departamentales, municipales, regionales e indígena originario campesinas.
c) Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Defensoría del Pueblo, Universidades, Policía Boliviana, Fuerzas Armadas y toda entidad de la estructura estatal.
d) Personas privadas jurídicas, instituciones no gubernamentales nacionales o extranjeras a través de sus representantes.
e) Organizaciones sociales y mecanismos de control social.
f) Misiones diplomáticas bilaterales, multilaterales y especiales ejerciendo funciones en territorio boliviano, de acuerdo a normas de derecho internacional.

Artículo 4. (OBSERVACIÓN). Las autoridades nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas o de cualquier jerarquía, observarán la presente Ley, de conformidad a la Constitución Política del Estado y normas e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, contra el racismo y toda forma de discriminación, ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 5. (DEFINICIONES). Para efectos de aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Discriminación. Se define como “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación, oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerar discriminación a las medidas de acción afirmativa.
b) Discriminación Racial. Se entiende por “discriminación racial” a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza o por el color, ascendencia u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y las normas internacionales de Derechos Humanos, en las esferas política, económica, social, cultural o  cualquier otra esfera de la vida pública y/o privada.
c) Racismo. Se considera “racismo” a toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro.
d) Raza. La “raza” es una noción construida socialmente, desarrollada a lo largo de la historia como un conjunto de prejuicios que distorsiona ideas sobre diferencias humanas y comportamiento de grupo. Utilizada para asignar a algunos grupos un estatus inferior y a otros un estatus superior que les dio acceso al privilegio, al poder y a la riqueza. Toda doctrina de superioridad basada en la diferenciación racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa y nada en la teoría o en la práctica permite justificar la discriminación racial.
e) Equidad de Género. Es el reconocimiento y valoración de las diferencias físicas y biológicas de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social e igualdad de oportunidades que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su sexo en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
f) Equidad Generacional. Es el reconocimiento y valoración de las diferencias generacionales de mujeres y hombres, con el fin de alcanzar justicia social que garantice el beneficio pleno de sus derechos sin perjuicio de su edad en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
g) Homofobia. Se refiere a la aversión, odio, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres homosexuales, también se incluye a las demás personas que integran a la diversidad sexual.
h) Transfobia. Se entiende como la discriminación hacia la transexualidad y las personas transexuales o transgénero, basada en su identidad de género.
i) Xenofobia. Se entiende como el odio y rechazo al extranjero o extranjera, con manifestaciones que van desde el rechazo más o menos manifiesto, el desprecio y las amenazas, hasta las agresiones y diversas formas de violencia.
j) Misoginia. Se entiende por misoginia cualquier conducta o comportamiento de odio manifiesto hacia las mujeres o género femenino, independientemente de la edad, origen y/o grado de instrucción que logre o pretenda vulnerar directa o indirectamente los Derechos Humanos y los principios de la presente Ley.
k) Acción Afirmativa. Se entiende como acción afirmativa aquellas medidas y políticas de carácter temporal adoptadas en favor de sectores de la población en situación de desventaja y que sufren discriminación en el ejercicio y goce efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales. Constituyen un instrumento para superar los obstáculos que impiden una igualdad real.

l) Acción Preventiva. Son aquellas medidas públicas traducidas en campañas de concientización, educación y difusión de derechos humanos protectivos contra la discriminación y cualquier forma de manifestación.
 m) Acción Correctiva. La efectiva imposición de medidas sancionatorias o disciplinarias a los infractores, realizando el seguimiento a su aplicación y los resultados obtenidos.

CAPÍTULO II
DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN, DESTINADAS A
ERRADICAR EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN

Artículo 6. (PREVENCIÓN Y EDUCACIÓN). Es deber del Estado Plurinacional de Bolivia definir y adoptar una política pública de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, de aplicación en todos los niveles territoriales nacionales, departamentales y municipales, que contengan las siguientes acciones:

I. En el ámbito educativo:

a) Promover el diseño e implementación de políticas institucionales de prevención y lucha contra el racismo y la discriminación en las Universidades, Institutos Normales Superiores Nacionales públicos y privados, Sistema Educativo Nacional en los niveles preescolar, primario y secundario.
b) Diseñar y poner en marcha políticas educativas, culturales, comunicacionales y de diálogo intercultural, que ataquen las causas estructurales del racismo y toda forma de discriminación; que reconozcan y respeten los beneficios de la diversidad y la plurinacionalidad y que incluyan en sus contenidos la historia y los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y el pueblo afroboliviano.
c) Promover la implementación de procesos de formación y educación en derechos humanos y en valores, tanto en los programas de educación formal, como no formal, apropiados a todos los niveles del proceso educativo, basados en los principios señalados en la presente Ley, para modificar actitudes y comportamientos fundados en el racismo y la discriminación; promover el respeto a la diversidad; y contrarrestar el sexismo, prejuicios, estereotipos y toda práctica de racismo y/o discriminación.

II. En el ámbito de la administración pública.

a) Capacitar a las servidoras y servidores de la administración pública sobre las medidas de prevención, sanción y eliminación del racismo y toda forma de discriminación.
b) Gestionar y apoyar la inclusión curricular de la prevención contra el racismo y la discriminación en los Institutos Militares y Policiales.
c) Promover políticas institucionales de prevención y lucha contra el racismo y la discriminación en los sistemas de educación, salud y otros de prestación de servicios públicos, que incluyan.
d) Adopción de procedimientos o protocolos para la atención de poblaciones específicas.

e) Promover la ética funcionaria y el buen trato en la atención de la ciudadanía.
f) Garantizar que los sistemas políticos y jurídicos reflejen la plurinacionalidad del Estado boliviano en el marco de los Derechos Humanos.
g) Promover el reconocimiento de los héroes y las heroínas nacionales pertenecientes a las naciones pueblos indígena originario campesinos, el pueblo afroboliviano y de comunidades interculturales.

III. En el ámbito de la comunicación, información y difusión.

Constitución Política del Estado

Nacional

Artículo 4.

El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión

Artículo 14.
I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.

II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.

IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.

V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.

VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta contenga.

Artículo 66.

Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.


Artículo 256.

I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.

II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo.

Artículo 410.

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

  1. Constitución Política del Estado.
  2. Los tratados internacionales.
  3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena.
  4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

La ley marco sobre derechos sexuales y reproductivos

Después de largos procesos de reivindicación de parte de la sociedad civil. La Cámara de Diputados/as aprobó el proyecto de Ley Marco sobre Derechos Sexuales y Reproductivos con el objetivo de solucionar la dispersión en la que se encuentran las normas vigentes que expresan y reconocen estos derechos.

Este proyecto, que contiene ocho artículos, fue aprobado en grande y en detalle y remitido al Senado Nacional para su revisión.

De acuerdo al informe presentado por la Comisión de Derechos Humanos, dicho proyecto tiene origen en la preocupación de los integrantes de esa Comisión y organizaciones de la sociedad civil – en las que se incluyen acciones desarrolladas por ADESPROC – LIBERTAD y otras organizaciones GLBT de Bolivia – sobre la situación de los derechos sexuales y reproductivos en el país.

“La aprobación del proyecto dará cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Estado boliviano en las Conferencias mundiales sobre Derechos Humanos (Viena 1993), Población y Desarrollo (El Cairo 1994) y sobre la Mujer (Beijing 1995)”, señala el documento.

A partir de una revisión detallada realizada a la normativa vigente, según el informe, se concluye que el Estado posee normas que expresamente reconocen los derechos sexuales y reproductivos; sin embargo la dispersión en la que se encuentran y la forma de encarar desde parcialidades inclinadas hacia un enfoque de salud o punitivo, no le da la fortaleza que requiere el tratamiento integral de dichos temas.

Los conceptos desarrollados en el proyecto son parte del reconocimiento de la universalidad, integralidad e interdependencia de los derechos humanos reiterados en la Conferencia Mundial Sobre Derechos Humanos.

Esto nos dice esta ley en relación a nuestra comunidad:

  1. El Estado reconoce a las mujeres y los hombres sin distinción de clase, edad, religión, sexo, género, origen étnico, opción sexual u otra, el derecho al goce y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos; protegerlos de intromisiones arbitrarias es obligación de las autoridades.
  2. A los efectos de la presente ley, Derechos Sexuales comprenden: – el derecho a vivir una sexualidad placentera, responsable y libremente decidida, sin más límites que los expresamente señalados por ley y los derechos de otras personas.-El derecho a la integridad corporal y la autonomía en el control del cuerpo. El derecho de alcanzar el más alto nivel de salud sexual. El derecho a la confidencialidad, particularmente de las/los adolescentes y jóvenes.
  3. Se prohíbe toda forma de discriminación, exclusión, menoscabo, restricción o diferenciación arbitraria basada en el sexo, edad, género, orientación sexual, estado civil, origen étnico, clase social, religión o creencias, discapacidad o cualquier causa análoga.
  4. Los órganos centralizados y descentralizados, están obligados a promover e impulsar una cultura y educación para la superación de los prejuicios estereotipados de valoración de mujeres y hombres y a desarrollar acciones destinadas a reconstruir los roles que mantienen la desigualdad de género.
  5. Los órganos centralizados y descentralizados del Estado deben promover la educación que enfatice la valoración positiva de la sexualidad, de tal manera de que hombres y mujeres puedan decidir plena, libre e informadamente sobre el ejercicio de su vida sexual y reproductiva.

El desconocimiento, inobservancia o violación a los derechos sexuales y reproductivos hacen responsables a los/as autores/as inmediatos/as de tales actos, y la restitución de los derechos conculcados podrá ser demandada a través de los mecanismos creados por la Constitución Política del Estado y otras leyes.

Día mundial contra la homofobia y transfobia 17 de mayo

El 17 de mayo de 1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS) suprime definitivamente la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales, con esto se pone fin a casi un siglo de discriminación y homofobia.

Algunos datos históricos:

Desde los trabajos pioneros de Kinsey (1948-1953) se estudió a la homosexualidad de manera científica, a partir de los resultados encontrados en su investigación Kinsey habla acerca de la sexualidad y dice que esta se encuentra a lo largo de un continuo como se muestra en la siguiente escala:

Heterosexualidad / Homosexualidad
En esta escala podemos ver a la heterosexualidad en un extremo y la homosexualidad en el otro y varios puntos entre estas dos categorías, estos puntos intermedios dan cuenta que existe una diversidad sexual y que la sexualidad humana existe a lo largo de un continuo.

A partir de 1957 Evelyn Hooker psicóloga estadounidense, realizó estudios comparativos tanto con personas homosexuales y heterosexuales, los resultados indicaron que las personas homosexuales no presentaban alteraciones psicológicas diferentes a las personas heterosexuales.

Se concluyó que la homosexualidad no es una enfermedad mental y que es una variación de las conductas sexuales dentro de la sexualidad humana.

Se conoce como homofobia a toda actitud, acción o pensamiento de aversión, miedo, odio, prejuicio y discriminación hacia hombres o mujeres homosexuales. Por lo que la transfobia es todo acto, actitud o pensamiento de aversión, miedo, odio, prejuicio y discriminación hacia la diversidad Trans (Transexuales, travestís y Transgéneros)

La homofobia no es solo un acto discriminatorio es además un acto de violencia, es un prejuicio que apoyado por la ignorancia promueve actos de odio y rechazo hacia la comunidad GLBT. (Gays, Lesbianas, Bisexuales, Transexuales, Travestís y Transgéneros)

La defensa de los derechos humanos está en las manos de tod@s nosotr@s. Tod@s resultamos disminuid@s cuando se ejerce un acto de violencia hacia otro ser humano.

El 17 de mayo es también una lucha por la igualdad, para erradicar cualquier forma de discriminación y violencia.

Únete a la lucha para erradicar el prejuicio y la discriminación.

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