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LEY N° 3845, RATIFICACIÓN DE LA “CONVENCIÓN IBEROAMERICANA DE DERECHOS DE LOS JÓVENES”2 DE MAYO DE 2008

Nacional

Artículo 5.

Principio de no-discriminación. El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en (…), la orientación sexual, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos.

Artículo 14.

Derecho a la identidad y personalidad propias.

1. Todo joven tiene derecho a: (…) tener una nacionalidad, a no ser privado de ella y a adquirir otra voluntariamente, y a su propia identidad, consistente en la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características de sexo, nacionalidad, etnia, filiación, orientación sexual, creencia y cultura.

LEY N° 025, LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL 24 DE JUNIO DE 2010

Nacional

Artículo 3. (PRINCIPIOS)

Los principios que sustentan el Órgano Judicial son:

3. Imparcialidad. Implica que las autoridades jurisdiccionales se deben a la Constitución, a las leyes y a los asuntos que sean de su conocimiento, se resolverán sin interferencia de ninguna naturaleza; sin prejuicio, discriminación o trato diferenciado que los separe de su objetividad y sentido de justicia.

Artículo 30.

13. Igualdad de las partes ante el Juez. Propicia que las partes en un proceso, gocen de ejercicio de sus derechos y garantías procesales, sin discriminación o privilegio de una con relación a la otra.

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