La norma es la culminación de una demanda iniciada en 2018 por una pareja del mismo sexo y que en 2020 ya había logrado que el Órgano Electoral instruya al Servicio de Registro Cívico (Sereci) realizar el registro legal de este derecho.
Los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) finalmente publicaron la Sentencia Constitucional Nº 0577, que legaliza las uniones libres entre personas del mismo sexo en Bolivia. Los dos magistrados que analizaron el caso, inicialmente, emitieron un fallo dividido, por lo que la causa fue dirimida por el presidente de la máxima instancia constitucional, Paul Franco.
“Conceder en parte la tutela impetrada, respecto del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia y, a la igualdad; y, los principios de favorabilidad, pro homine, progresividad y a no ser discriminados, en razón a la orientación sexual e identidad de género; disponiendo dejar sin efecto la resolución de la Dirección Nacional Sereci 002/2019 de 11 de septiembre ce 2019; debiendo emitirse una nueva de acuerdo a los fundamentos jurídicos establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”, señala en el primer punto del documento emitido por el TCP.
El mismo está fechado el 22 de junio de 2022, pero su contenido recién será notificado a las partes. La acción judicial es la culminación de un proceso iniciado en 2018, cuando David Aruquipa y Guido Montaño presentaron una impugnación ante el Sereci, que se negaba a documentar su unión libre.
El proceso ya tuvo una primera decisión judicial favorable para la pareja, pues en un hecho histórico el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) dispuso el reconocimiento de su unión libre. “Disponer el Registro de la unión libre entre David Víctor Aruquipa Pérez y Guido Álvaro Montaño Durán sujeto a las consideraciones de orden legal expuestos en la parte considerativa de la presente resolución”, publicó esa entidad en diciembre de 2020, luego de que la Sala Constitucional Segunda de La Paz dispusiera dar lugar a su reclamo ante el Sereci.
Dicho fallo preliminar subió en consulta al TCP, donde luego de dos años se emitió la sentencia constitucional que ahora puede ser invocada por las parejas conformadas por personas del mismo sexo para hacer reconocer sus uniones.