El artículo 565 de la COJM imponía una pena de prisión de 1 a 3 años y la separación de las Fuerzas Armadas “a todo militar que cometa actos sexuales contra natura”.
La Sala Constitucional del máximo tribunal de Venezuela anuló este jueves la disposición contenida en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, argumentando que carece de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar a militares que cometieran «actos sexuales contra natura».
La norma imponía pena de 1 a 3 años de prisión y no definía cuáles eran los actos que podrían derivar en condena.
La solicitud de nulidad fue presentada ante el Tribunal Supremo por el Defensor del Pueblo, Alfredo Ruiz Angulo.
El tribunal supremo agregó en el comunicado que «aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura, aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, ante todo, por ser contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de los derechos humanos».
El artículo había sido cuestionado por organizaciones defensoras de los derechos humanos en Venezuela como PROVEA y Acceso a la Justicia que se hicieron eco de la noticia destacando que aún el matrimonio igualitario, el cambio de identidad de género y la donación de sangre de siguen siendo prohibidos para las personas de la comunidad LGTB+.